Sistema de Nombres de Dominio (DNS)
DNS o Domain Name System es un sistema de bases de datos distribuidos que permite la traducción de un nombre para dirección IP (Internet Protocol Address). Este sistema es parte fundamental de la infraestructura de Internet.
Dominio de nivel superior geográfico (ccTLD)
Los dominios de código de país de nivel superior (ccTLD), dominios geográficos o territoriales son otra categoría de los TLDs, están conformados por dos letras que representan a su país de origen
Administrador de Dominio (Registry)
Es la persona jurídica encargada de gestionar los registros DNS, verificar la unicidad evitando duplicaciones y conflictos, establecer y hacer cumplir políticas de registro de nombres de dominio, incluyendo las condiciones de transferencia y otros aspectos, gestionar mantener la base de datos WHOIS y mantener la base de datos de nombres de dominio. Junto con los demás Registry son responsables de la estructura y funcionamiento de la estructura del Sistema de Nombres de Dominio.
Agente Registrador de nombres de dominio (Registrar)
Es la persona jurídica que gestiona nombres de dominio, por acreditación de una Administrador de dominio (Registry), de acuerdo con las normas establecidas por éste.
Registrante (Registrant)
Es la persona natural o jurídica que registra un nombre de dominio.
RDAP (por sus siglas en inglés, Registration Data Access Protocol)
Es el protocolo estándar de Internet creado para consultar y acceder a los datos de registro de dominios, direcciones IP y sistemas autónomos. Es el sucesor moderno y seguro del tradicional sistema WHOIS.
Acuerdo de Registro de Nombre de Dominio
Es un contrato suscrito entre el Registrante del nombre de dominio y el Agente Registrador que establece los términos y condiciones bajo los cuales se realiza el registro del nombre de dominio.
Ciclo de vida de un nombre de dominio
El ciclo de vida de un nombre de dominio es el tiempo en el que está activo, que suele ser entre uno y diez años, y consta de varias etapas: 1) registro, 2) uso activo, 3) vencimiento, 4) período de gracia, 5) redención, 6) eliminación
Políticas de registro de nombre de dominio
Son reglas establecidas por el TLD, que definen las reglas para creación y administración del nombre de dominio, sobre la estructura, caracteres, longitud, procesos y requisitos para registro, y, transferencia y renovación.
.EC
Es el dominio de nivel superior geográfico (ccTLD) asignado a Ecuador.
NIC.EC (ECUADORDOMAIN S.A.)
Es el Registry del dominio de nivel superior .EC.
Persona jurídica, ECUADORDOMAIN S.A.
A la cual la CORPORACIÓN DE INTERNET PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES Y NÚMEROS, ICANN por sus iniciales en Inglés, delegó el dominio de nivel superior geográfico .EC, y por lo tanto es la organización administradora y patrocinadora del dominio de nivel superior geográfico .EC, y la entidad responsable de mantenerlo como una parte estable e interoperable del sistema global de nombres de dominio para Internet de una manera que sea consistente con la legislación nacional ecuatoriana y la política pública y de denominación.
La RED.ec
Es la comunidad de los Agentes Registradores acreditados por NIC.EC para gestionar correctamente los nombres de dominio .ec, y colaborar con la interoperabilidad y posicionamiento del .ec, al amparo de la libre competencia.
Agente registrador acreditado por nic.ec
Persona Jurídica acreditada por NIC.EC, después de cumplir con requisitos técnicos, legales y administrativos, para gestionar nombres de dominio .ec, de acuerdo con las políticas adoptadas por ICANN, el Registry (NIC.EC) y la normativa ecuatoriana que corresponda.
Agente registrador exclusivo
Persona Jurídica acreditada por NIC.EC, después de cumplir con requisitos técnicos, legales y administrativos, para gestionar exclusivamente nombres de dominio .ec, de acuerdo con las políticas adoptadas por ICANN, el Registry (NIC.EC) y la normativa ecuatoriana que corresponda.
Revendedores
Persona Jurídica acreditada por NIC.EC, a petición de un AGENTE REGISTRADOR ACREDITADO, después de cumplir con requisitos técnicos, legales y administrativos, para gestionar nombres de dominio .ec, de acuerdo con las políticas adoptadas por ICANN, el Registry (NIC.EC) y la normativa ecuatoriana que corresponda.
Ciclo de vida del nombre de dominio .ec
IMPORTANTE: De conformidad con lo establecido por el ICANN los AGENTES REGISTRADORES deben enviar tres recordatorios de renovación y una notificación de expiración, cinco días después de esta.
Estructura del nombre de dominio
COMERCIALES: .ec/.com.ec/.net.ec/info.ec/tech.ec
El registro de nombres de dominio con estas extensiones no requiere que el Registrante cumpla con requisitos especiales.
El precio de registro que NIC.EC cobra al AGENTE REGISTRADOR es de $30, y el de renovación de $28
LOCALES: uio.ec, gye.ec, gal.ec, cue.ec, rio.ec,
El registro de nombres de dominio con estas extensiones no requiere que el Registrante cumpla con requisitos especiales.
El precio de registro y renovacion que NIC.EC cobra al AGENTE REGISTRADOR es de $15
ESPECIALES: med.ec / fin.ec /edu.ec/org.ec/ k12.ec
La extensión med.ec puede ser registrada únicamente por profesionales y establecimientos de atención a la salud del Ecuador, adjuntando al registro la siguiente documentación:
Profesionales en atención médica (médicos, odontólogos, psicólogos, psiquiatras):
- 1. Certificado electrónico de registro de título universitario emitido por SENESCYT,
- 2. Documento de identificación,
- 3. Certificado de habilitación del ejercicio profesional del personal de Salud emitido por la Agencia de Aseguramiento de la calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS)
Establecimientos de atención a la salud:
- 1. Permiso de funcionamiento a establecimientos de servicios de salud públicos y privados del Sistema Nacional de Salud, emitido por la Agencia de Aseguramiento de la calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada ACESS,
- 2. Certificado Electrónico del RUC,
- 3. Copia del documento de identificación del representante legal.
La extensión fin.ec puede ser registrada únicamente por instituciones del Sistema Financiero del Ecuador, como bancos, sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, y mutualistas. También incluye instituciones de servicios financieros y auxiliares, adjuntando al registro la siguiente documentación:
Acuerdo o Resolución de creación emitida por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda, 2. certificado del RUC, 3. copia del documento de identificación del representante legal
La extensión k12.ec puede ser registrada únicamente por instituciones educativas de nivel inicial del Ecuador, adjuntando al registro la siguiente documentación:
- Acuerdo Ministerial de creación de la Institución,
- Certificado del RUC,
- Copia del documento de identificación del representante legal
La extensión edu.ec puede ser registrada únicamente por instituciones educativas del Ecuador, adjuntando al registro la siguiente documentación:
- Acuerdo ministerial de creación de la Institución,
- Certificado del RUC,
- Copia del documento de identificación del representante legal
La extensión org.ec puede ser registrada por fundaciones, corporaciones (asociación, club, comité, federación, confederación), adjuntando al registro la siguiente documentación:
- Acuerdo o Resolución del otorgamiento de la personalidad jurídica de las Organizaciones Sociales sin fines de Lucro emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES),
- Certificado del RUC,
- Copia del documento de identificación del representante legal
PROFESIONALES: abg.ec / chef.ec / vet.ec
La extensión abg.ec puede ser registrada únicamente por profesionales en Derecho y Estudios Jurídicos del Ecuador, adjuntando al registro la siguiente documentación:
Profesionales:
- 1. Certificado electrónico de registro de título universitario emitido por SENESCYT,
- 2. Documento de identificación,
La extensión chef.ec puede ser registrada únicamente por Chef titulados, adjuntando al registro la siguiente documentación:
- 1. Certificado electrónico de registro de título universitario emitido por SENESCYT,
- 2. Documento de identificación,
La extensión vet.ec puede ser registrada únicamente por profesionales en Veterinaria y Clínicas Veterinarias del Ecuador, adjuntando al registro la siguiente documentación:
Profesionales:
- Certificado electrónico de registro de título universitario emitido por SENESCYT,
- Documento de identificación,
Establecimientos de atención a la salud:
- Permiso de funcionamiento a establecimientos de servicios de salud públicos y privados del Sistema Nacional de Salud, emitido por La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)
- Certificado Electrónico del RUC,
- Copia del documento de identificación del representante legal.
RESTRINGIDOS: gob.ec / mil.ec
La extensión gob.ec puede ser registrada únicamente por entidades de Gobierno del Ecuador, adjuntando al registro la siguiente documentación:
- 1. Certificado Electrónico del RUC del ente de Gobierno,
- 2. Nombramiento y copia del documento de identificación del representante legal.
La extensión mil.ec puede ser registrada únicamente por entidades militares del Ecuador, adjuntando al registro la siguiente documentación:
- 1. Certificado Electrónico del RUC del ente de Gobierno,
- 2. Nombramiento y copia del documento de identificación del representante legal.
Los nombres de dominio gob.ec y mil.ec son gestionados única y exclusivamente por NIC.ec. , en su calidad de Registrar. Los servicios asociados a los nombres de dominio pueden ser vendidos por los Agentes Registradores Acreditados bajo su responsabilidad.
Para registrar un nombre de dominio, sin importar cual sea la extensión, el Registrante está obligado a consignar información verdadera con respecto de los contactos, y actualizarla en caso de que haya variado, suscribir un acuerdo de registro, y someterse a las políticas de registro de NIC.EC.
El Agente Registrador está obligado a comunicar sobre estas políticas al Registrante y asegurarse de que las cumpla.
1. Sobre los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en el proceso de registro del nombre de dominio .ec
1.1. Obligaciones del titular del nombre de dominio
- Suscribir el acuerdo de registro,
- Proporcionar datos de contacto ciertos y actualizarlos debidamente, ya que éstos serán los que tenga en cuenta NIC.EC en sus comunicaciones con los titulares de los nombres de dominio, pudiendo cualquier falsedad en los datos consignados ser causa de baja del nombre de dominio.
- Cumplir con las políticas de registro de NIC.EC
1.2. Derechos del titular del nombre de dominio
- Recibir información de parte del AGENTE REGISTRADOR acerca de las normas y procedimientos vigentes, de las tarifas y formas de pago, y de los requisitos establecidos para el registro de nombres de dominio .ec,
- A que sus datos personales sean tratados de acuerdo con lo determinado en la Ley Organica de Protección de Datos Personales, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos. El AGENTE REGISTRADOR responderá por los reclamos interpuestos en su contra o NIC.EC, por violaciones de la Ley de Protección de Datos Personales que se atribuyan al AGENTE REGISTRADOR o a cualquiera de sus subcontratistas.
- Recibir de parte de su AGENTE REGISTRADOR un trato ético, transparente y eficaz
- Que su AGENTE REGISTRADOR cuente con la solvencia técnica y profesional necesaria para el desarrollo de sus funciones
- Recibir de su AGENTE REGISTRADOR tres recordatorios de renovación y una notificación de caducidad del nombre de dominio
1.3. Obligaciones de nic.ec (registry/ registro)
- Mantener operativo el sistema y garantizar al AGENTE REGISTRADOR un acceso telemático para el ejercicio de su función. En caso de inaccesibilidad NIC.EC se obliga a realizar todas las gestiones necesarias para solventar las anomalías o averías.
- Facilitar al AGENTE REGISTRADOR un estado de cuenta mensual en el que conste el detalle de su fondo.
- Prestar sus servicios en condiciones transparentes y no discriminatorias, que garanticen la libre competencia entre los agentes registradores.
- Mantener una lista actualizada de AGENTES REGISTRADORES acreditados, en su sitio de web www.nic.ec
- Comunicar oportunamente al AGENTE REGISTRADOR sobre cambios realizados a las políticas de registro emitidas NIC.EC
- Brindar el apoyo técnico que el AGENTE REGISTRADOR REQUIERA
- NIC.EC será responsable del tratamiento del fichero de datos personales de los TITULARES DE NOMBRES DE DOMINIO que mantenga en su sistema REGISTRY , como Autoridad de Asignación, y se obliga a cumplir lo establecido en la Ley de Proteccion de Datos Personales de Ecuador.
1.4. Obligaciones del agente registrador
- Actuar de acuerdo con las disposiciones aplicables en esta materia y las normas de procedimiento establecidas al efecto por NIC.EC en esta guía y que le hayan sido comunicadas por NIC.EC
- Informar al Registrante de las normas y procedimientos vigentes, de las tarifas y formas de pago, y de los requisitos establecidos para el registro de nombres de dominio .ec , y obtener su consentimiento informado
- Recabar los datos personales del Registrante y del contacto administrativo, mismos que debe consignar al REGISTRY (NIC.EC). En el desarrollo de esta función, el AGENTE REGISTRADOR será encargado del tratamiento de los datos personales debiendo cumplir lo dispuesto en Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador.
- Advertir al Registante de que debe proporcionar datos de contacto ciertos y actualizarlos debidamente, ya que éstos serán los que tenga en cuenta NI.EC en sus comunicaciones con los titulares de los nombres de dominio, pudiendo cualquier falsedad en los datos consignados ser causa de baja del nombre de dominio.
- El AGENTE REGISTRADOR tendrá la obligación de cumplir la Ley Organica de Protección de Datos Personales, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos. El AGENTE REGISTRADOR responderá por los reclamos interpuestos en su contra o NIC.EC, por violaciones de la Ley de Protección de Datos Personales que se atribuyan al AGENTE REGISTRADOR o a cualquiera de sus subcontratistas.
- Obtener del Registrante la suscripción del acuerdo de registro, documento obligatorio que habilita el registro del nombre de dominio
- Colaborar para la correcta ejecución de los cambios de AGENTE REGISTRADOR que, en su caso, decidiesen llevar a cabo los titulares de dominios.
- Incluir, en los contratos que el AGENTE REGISTRADOR mantenga con sus clientes las cláusulas relativas a protección de datos y a la responsabilidad exclusiva del AGENTE REGISTRADOR.
- Actuar lealmente y con ética en el ejercicio de sus funciones, colaborando con NIC.EC en la transparencia, eficacia y buen funcionamiento del sistema de asignación de los nombres de dominio .EC
- Contar con la solvencia técnica y profesional necesaria para el desarrollo de sus funciones
- Contar con el fondo suficiente que permita a NIC.EC descontar el valor de la tarifa de renovación de los nombres de dominio que gestiona, de acuerdo con el cuadro de fondos mínimos.
- Cumplir con el registro y renovación anuales mínimos de nombres de dominio .ec
- Enviar al Titular del Dominio tres recordatorios de renovación y una notificación de caducidad
1.5. Prohibiciones al agente registrador
- No podrá solicitar, por sí mismo o a través de terceros, nombres de dominio con el fin de especular con ellos.
- No podrá registrar a su nombre, nombres de dominio que les pertenecen a otros, y que por su función se la ha solicitado el registro
- No tramitará la asignación de nombres de dominio en representación de solicitantes inexistentes o que no le hayan solicitado previamente la asignación.
- No podrá contactarse con titulares de nombres de dominio que están siendo gestionados por otros Agentes Registradores acreditados por NIC.EC, para ofrecerles los mismos servicios que reciben de los otros Agentes Registradores.
- No podrá divulgar la información o documentación que NIC.EC emita para el desarrollo y ejecución de sus funciones de AGENTE REGISTRADOR, sin su consentimiento previo y por escrito, ya que se la considera CONFIDENCIAL
- No podrá atribuirse ni usar ninguna marca, nombre comercial, distintivo o logotipo de NIC.EC, salvo para indicar que es un AGENTE REGISTRADOR acreditado.
2. Sobre el Registro del nombre de dominio
2.1. Acuerdo de Registro: El registro de un nombre de dominio .ec implica la suscripción de un acuerdo de registro con el AGENTE REGISTRADOR ACREDITADO por NIC.EC, en el que se establece: duración del registro, condiciones de renovación, derechos y responsabilidades del titular del dominio, resolución de disputas, política de devolución, política de traspaso de nombres de dominio, políticas de registro, y costo.
2.2. Información de Registro de Nombre de Dominio .ec
Como parte del proceso de registro del nombre de dominio y de acuerdo con las políticas de ICANN, se requiere que el Registrante consigne la siguiente "Información de registro":
- El nombre del registrante de dominio y la dirección postal;
- El nombre de dominio que se solicita;
- Información de contacto administrativo, incluido el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono celular y, si está disponible, el número de fax del contacto administrativo para el dominio,
- Información de contacto técnico, incluido el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono celular y, si está disponible, el número de fax del contacto técnico para el dominio; e
- Información de contacto de facturación, incluido el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono convencional y, si está disponible, el número de fax del contacto de facturación del dominio.
2.3. Información adicional de registro de nombre de dominio .ec
De acuerdo con las políticas de ICANN, el AGENTE REGISTRADOR está obligado a enviar y mantener información adicional actualizada, completa y precisa relacionada con el registro de un nombre de dominio, al REGISTRY (Ecuadordomain S.A. NIC.EC), que puede incluir la siguiente "Información de registro adicional":
- fecha de creación original del registro de dominio;
- fecha y hora de envío del registro al Registry;
- Comunicaciones (electrónicas o en papel) que constituyen órdenes de registro, modificaciones o terminaciones y correspondencia relacionada entre usted y nosotros;
- Registros de cuenta para el registro del nombre de dominio, incluidas las fechas y los montos de todos los pagos y reembolsos;
- Las direcciones IP y los nombres del servidor de nombres primario y cualquier servidor de nombres secundario para el dominio;
- El nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, y número de teléfono celular del contacto técnico referente al nombre de dominio;
- El nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, y número de teléfono celular del contacto administrativo referente al nombre de dominio;
- La fecha de vencimiento del registro
2.4. Uso de información de registro e información adicional de registro
El AGENTE REGISTRADOR pondrá a disposición del Registry y consecuentemente de la ICANN la Información de registro y la Información de registro adicional según lo exijan o permitan las leyes aplicables.
La ICANN y ECUADORDOMAIN S.A. NIC.EC, en su calidad de Registry, pueden establecer pautas, límites y / o requisitos relacionados con la cantidad y el tipo de información que el AGENTE REGISTRADOR debe poner a disposición del público o de entidades privadas, y la manera en que que dicha información está disponible, para lo cual deberá obtener la autorización informada de parte del Registrante.
2.5. Actualización de la información y obligaciones de precisión
- En caso de que su información haya variado, al momento de la renovación el REGISTRANTE debe proporcionar la Información de registro actualizada.
- Además, deberá contar con el consentimiento de cualquier tercero cuyos datos personales haya proporcionado como Información de registro.
2.6. Verificación del registrante
- El REGISTRY, por sí mismo o a través del AGENTE REGISTRADOR puede verificar la dirección de correo electrónico y/o el número telefónico celular del Titular del nombre de dominio registrado en el momento que lo considere necesario.
- El hecho de que AGENTE REGISTRADOR se negase a gestionar la verificación de la información de contacto dentro de los 15 días después de requerido dará como resultado la suspensión inmediata de su acreditación.
2.7. Propiedad de los datos consignados en la base de datos del registro de los nombres de dominio
Los datos personales del Registrante, Registrant y/o Titular del nombre de dominio consignados en la base de datos del Registro de los nombres de dominio .ec le pertenecen a la persona natural o jurídica a quien se refieren, los cuales son consignados al AGENTE REGISTRADOR, y transmitidos por éste al REGISTRY/ NIC.EC, y consecuentemente al ICANN para formar parte de la base de datos pública WHOIS. No le pertenecen al AGENTE REGISTRADOR, el cual está obligado a recabar del Registrante, a favor del REGISTRY y ICANN, la autorización de su uso con fines de garantizar la gestión y renovación de los nombres de dominio.
El AGENTE REGISTRADOR es responsable del tratamiento de los datos, y en caso de que los use para un objetivo diferente a la gestión y / o renovación del nombre de dominio será causal para dar por terminada su acreditación.
2.8. Negativa de registro
En ningún caso se admitirá el registro de un nombre de dominio cuando dicho nombre:
- Esté formado por términos o expresiones que resulten ofensivos, malsonantes, afecten a la moral o al orden público o que resulten contrarios a la Ley del Ecuador.
- Haga referencia a aspectos o temas oficiales del país sin tener la debida autorización para ello.
- Coincida con nombres protocolo, aplicaciones y terminologías de Internet, por ejemplo: “http”, “web”, “www”, “ftp”, “telnet”, “email”, etc.
- Coincida idénticamente, y bajo el mismo nivel, con un nombre de dominio existente en la base de datos de nic.ec.
3. Sobre la renovación DE LOS NOMBRES DE DOMINIO
La política de la ICANN exige que los AGENTES REGISTRADORES/ REGISTRAR le envíen al titular del nombre de dominio dos recordatorios de renovación aproximadamente un mes y una semana antes del vencimiento de un nombre de dominio, sin perjuicio de la política que adopte el REGISTRY.
El AGENTE REGISTRADOR, sin perjuicio de la gestión que haga NIC.EC, informará adecuada y puntualmente a los titulares de nombres de dominio, que se encuentre gestionando, sobre la fecha de caducidad del nombre de dominio y facilitará la renovación de los mismos. Además, con cada renovación informará sobre la obligación de mantener actualizada su información de contacto, y las condiciones del tratamiento de sus datos.
En caso de que el Agente Registrador no cuente con el fondo suficiente que garantice la renovación de los nombres de dominio bajo su gestión, NIC.EC le alertará sobre este incumplimiento para que pueda remediarlo inmediatamente.
Si el titular del nombre de dominio no recibió dos recordatorios de renovación, una notificación de su AGENTE REGISTRADOR (o revendedor), tiene derecho a enviar un Formulario de queja de renovación de dominio .
Derecho a presentar queja con respecto de la renovación
El Titular del Dominio podrá presentar una queja ante el ICANN, en contra del AGENTE REGISTRADOR, en el siguiente enlace,
https://forms.icann.org/en/resources/compliance/complaints/renewal/form
En los siguientes casos:
- No recibió recordatorios de renovación de su registrador (o revendedor) aproximadamente un mes antes del vencimiento y aproximadamente una semana antes del vencimiento.
- No recibió una notificación de su registrador (o revendedor) dentro de los 5 días posteriores a la expiración de su dominio.
- Renovaste tu nombre de dominio y no funciona.
- No pudiste canjear un nombre de dominio vencido durante su Período de gracia de canje.
- Su registrador o revendedor no muestra sus políticas y prácticas de renovación y canje.
4. Sobre el uso de los nombres de dominio
El uso abusivo de nombres de dominio se refiere al registro o uso de un nombre de dominio con fines ilegales, fraudulentos o maliciosos, que perjudican a terceros. Este abuso puede manifestarse de diversas formas, incluyendo la creación de dominios que imitan nombres de marcas reconocidas (typosquatting), el uso de dominios para realizar phishing o el registro de dominios con la intención de venderlos a sus legítimos propietarios
Ante denuncia de uso abusivo de los nombres de dominio NIC.EC actuará de conformidad con lo determinado en la POLÍTICA UNIFORME DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (UDRP por sus siglas en Inglés)
NIC.EC se reserva el derecho a monitorear la actividad de los nombres de dominios para detectar posibles abusos.
NIC.EC podrá dar de baja o suspender el nombre de dominio por la confirmación de que está siendo utilizado para albegar contenido ilegal como pornografía infantil o contenido extremista, en cuyo caso notificará con su resolución al TITULAR DEL DOMINIO, con copia a su AGENTE REGISTRADOR.
4.1. Bloqueo de nombres de dominio
Los nombres de dominio pueden bloquearse para protegerlos contra cambios no autorizados. Este estado puede denominarse "bloqueo del registrador" o "transferencia de cliente prohibida", que NIC.EC podrá disponer en las siguientes circunstancias:
- Ante la denuncia de abuso de nombre de dominio, y durará hasta que exista resolución,
- Por solicitud de titular del dominio
4.2. Transferencia del nombre de dominio
Política sobre Transferencia de Registros entre Registradores
1. TRANSFERENCIA DEL NOMBRE DE DOMINIO
1. ¿Qué es una transferencia de dominio?
La transferencia de un nombre de dominio es el proceso por el que un Agente Registrador solicita la gestión de un nombre de dominio .ec que actualmente no gestiona, respondiendo a la solicitud del titular del nombre del dominio.
2. ¿Cómo solicitar una transferencia de dominio?
- El titular del dominio debe contactarse con su actual Agente Registrador; desde la dirección de correo electrónico que consta registrada como contacto administrativo, y solicitarle la generación de un código de autorización de transferencia (EPP), el cual será enviado por el Agente Registrador actual, al contacto administrativo del titular del dominio, en un término máximo de veinticuatro horas.
- Una vez recibido este código, el titular del dominio lo entrega al nuevo Agente Registrador al que quiera transferir la gestión del nombre de dominio, y éste inicia el proceso de transferencia.
- Generado el proceso por el Agente Registrador, NIC.EC enviará al contacto administrativo del titular de dominio una notificación por correo electrónico en la cual habrá un enlace el que puede aceptar o negar la transferencia.
- En caso de que la solicitud se acepte, la transferencia del nombre de dominio finalizará con éxito y el contacto administrativo del titular del nombre de dominio y los agentes registradores (anterior y actual) recibirán un email de confirmación.
- En el caso en que el contacto administrativo no haya realizado ninguna acción sobre la solicitud en los 4 días siguientes a que recibió el enlace para aceptar o negar la petición de la transferencia del nombre de dominio, dicha solicitud será anulada automáticamente por parte del sistema y el nombre de dominio quedará en el mismo estado en que se encontraba antes de iniciar la solicitud de transferencia.
3. PROCESO DE TRANSFERENCIA EN EL REGISTRY
Lo hace el Agente Registrador a quien se le quiere entregar la gestión del nombre de dominio. El agente Registrador que ha recibido de parte del titular del dominio el código EPP, debe ingresar a su cuenta en el sistema Registry, sección “TRANSFER”, digitar el nombre del dominio, el carácter “,” y el código EPP. Ejemplo:
El sistema enviará automáticamente un correo al contacto administrativo del titular del dominio para que confirme la transferencia. Una vez que el titular del dominio acepta la transferencia, automáticamente el nombre de dominio será transferido; y, el Agente Registrador recibirá un correo confirmándole que el nombre del dominio le ha sido transferido para su gestión. Si el titular de dominio no acepta la transferencia y no haya realizado ninguna acción sobre la solicitud en los 4 días siguientes a que recibió el enlace para aceptar o negar la petición de la transferencia del nombre de dominio, dicha solicitud será anulada automáticamente por parte del sistema y el nombre de dominio quedará en el mismo estado en que se encontraba antes de iniciar la solicitud de transferencia.
IMPORTANTE y OBLIGATORIO
- El nombre de dominio se transfiere con el mismo tiempo de vigencia con el que fue registrado inicialmente.
- Si se transfiere un dominio vencido, el nuevo Agente Registrador debe gestionar su renovación inmediata.
- Si transcurridas las 24 horas después de la solicitud de transferencia, el Agente Registrador actual no ha generado el código de transferencia EPP, el titular de dominio debe solicitarlo a NIC.ec, al correo jefesistemas@nic.ec, el cual será enviado inmediatamente a su contacto administrativo. El incumplimiento de esta obligación por parte del Agente Registrador, por tres veces, será causal de terminación del contrato como agente registrador.
- A pesar de haberse archivado la solicitud de transferencia, el titular del nombre de dominio puede solicitar una nueva transferencia, cuantas veces requiera.
- La transferencia no tiene costo para el Agente Registrador, ni para el titular del dominio.
- Si la transferencia del nombre del dominio genera controversia o disputa entre dos o más agentes registradores, NIC.ec pondrá a disposición del titular del nombre de dominio la posibilidad de transferir el nombre de dominio al Registrar de NIC.ec para ser gestionado por él.
4.3. Eliminación de un nombre de dominio
El Titular del nombre de dominio tiene derecho a solicitar su eliminación en cualquier momento de su ciclo de vida, mientras permanezca activo. La solicitud deberá hacerla por escrito, desde la dirección de correo electrónico del contacto del titular del dominio, declarando que está consciente de que una vez eliminado podría estar disponible inmediatamente para ser registrado por otra persona.
Política creada por la OMPI y adoptada por ICANN en 1999, para resolver disputas entre titulares de nombres de dominio y titulares de marcas, sobre el registro y uso abusivo de nombre de dominio en internet. Consulte la guía de la OMPI sobre la UDRP.
1. INTRODUCCIÓN
NIC.ec, operado por ECUADORDOMAIN S.A., en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales, emite esta Política de Privacidad para regular la recolección, uso, conservación y transferencia de los datos personales obtenidos a través de su portal web, formularios digitales, servicios relacionados con el registro de nombres de dominio “.ec”, así como de servicios de hosting, desarrollo de sitios web, provisión de cuentas de correo electrónico y landing pages. Esta política cumple con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador y su Reglamento, y se alinea con los estándares internacionales ISO/IEC 27001 e ISO/IEC 27701.
2. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO DEL RESPONSABLE
Responsable del tratamiento: NIC.ec (ECUADORDOMAIN S.A.)
RUC: 1792837626001
Domicilio: Repúblicas del salvador y, Suiza N34-127, Quito
Correo electrónico: atencionalciente@nic.ec
3. FINALIDADES DEL TRATAMIENTO
Los datos personales recopilados serán tratados con las siguientes finalidades:
Registro, administración y renovación de nombres de dominio “.ec”.
Provisión de servicios de hosting, correo electrónico corporativo y diseño web.
Creación y mantenimiento de landing pages personalizadas.
Seguridad de redes, infraestructura y monitoreo de accesos.
Facturación, cobros, soporte técnico y notificaciones contractuales.
Cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias.
Promoción de servicios propios, con consentimiento del titular.
4. DATOS PERSONALES RECOPILADOS
Entre otros, NIC.ec podrá recopilar los siguientes datos personales:
Nombres y apellidos del usuario
Número de identificación (cédula o pasaporte)
Dirección física y electrónica
Teléfonos de contacto,
Datos técnicos del servicio (IP, logs, configuración DNS)
Contenidos alojados y actividad del correo electrónico
Datos administrativos, técnicos y de facturación
5. BASE LEGAL PARA EL TRATAMIENTO
El tratamiento de los datos personales se fundamenta en:
Ejecución de un contrato (prestación servicios de Hosting)
Consentimiento informado del titular
Cumplimiento de obligaciones legales
Interés legítimo del responsable para garantizar la seguridad, continuidad y trazabilidad de sus servicios.
6. TRANSFERENCIAS Y DESTINATARIOS
Los datos podrán ser transferidos a:
Proveedores tecnológicos (encargados del tratamiento).
Autoridades judiciales o administrativas, cuando proceda.
Socios estratégicos autorizados bajo cláusulas contractuales seguras.
Las transferencias internacionales cumplirán con la legislación ecuatoriana y estándares internacionales de protección.
7. DERECHOS DEL TITULAR DE LOS DATOS
Los titulares pueden ejercer sus derechos de:
Acceso a sus datos personales.
Rectificación y actualización.
Eliminación (cuando no exista obligación legal o contractual de conservación).
Oposición al tratamiento.
Portabilidad.
Suspensión del tratamiento.
Revocatoria del consentimiento.
Los derechos podrán ejercerse mediante solicitud escrita dirigida a: atencionalcliente@nic.ec
8. PLAZO DE CONSERVACIÓN
Los datos personales se conservarán:
Mientras se mantenga contrato los servicios contratados
Por un plazo de hasta 7 años posteriores para cumplir con obligaciones legales, fiscales o regulatorias.
Por más tiempo cuando existan disputas o procesos administrativos o judiciales pendientes.
Cuando una norma disponga un tiempo adicional al aquí consignado
9. MEDIDAS DE SEGURIDAD
NIC.ec aplica medidas técnicas y organizativas de protección, conforme a las normas incluyendo:
Cifrado y control de acceso.
Respaldo de control de acceso
Registro de logs, eventos y trazabilidad de acciones.
Mecanismos de autenticación reforzada.
Auditorías internas y controles periódicos.
Pruebas de vulnerabilidades y planes de continuidad operativa.
10. COOKIES Y TECNOLOGÍAS DE SEGUIMIENTO
El sitio web: www.nic.ec utiliza cookies técnicas y de análisis. El usuario puede configurar su navegador para restringir el uso de cookies, aunque esto podría afectar el funcionamiento del sitio.
11. PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIONES
Esta política será publicada en https://nic.ec/politicas.php y podrá actualizarse conforme a cambios normativos o técnicos. Se informará a los usuarios de cambios sustanciales.
12. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Con la aceptación del contrato de servicios de hosting y otros complementarios o el uso de la plataforma de NIC.ec usted declara haber leído, entendido y aceptado esta política de privacidad, autorizando el tratamiento de sus datos personales en los términos aquí establecidos. Lo anterior, sin perjuicio de que se recopile su consentimiento informado de forma física o digital.
Política implementada por ICANN que proporciona un marco legal para resolver disputas que puedan surgir entre AGENTES REGISTRADORES en la transferencia de un nombre de dominio. Consulte la política TDRP en el sitio web de ICANN.
Presentación del Reclamo: el AGENTE REGISTRADOR que se considere afectado puede iniciar un proceso ante el REGISTRY bajo la TDRP, presentado su reclamo al cual debe adjuntar las pruebas que considere pertinentes,
Resolución de la Disputa: El REGISTRY da a conocer el reclamo al otro AGENTE REGISTRADOR, notificándole en el correo electrónico por el consignado como contacto, para que pueda contestarlo en el término de 48 horas, adjuntando las pruebas que considere pertinentes.
Recibida la contestación, emitirá y notificará su resolución en un término de 48 horas.
Cumplimiento de la Resolución: Los AGENTES REGISTRADORES están obligados a cumplir con la resolución, en caso de no hacerlo será causal de retiro de su acreditación.
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